Colocar un ascensor en una estructura antigua: ¿Qué hay que tener en cuenta?

La colocación de un ascensor en una estructura antigua es sin duda una de las principales preocupaciones de algunas redes de vecinos en las que no se han tenido en cuenta los problemas de versatilidad que se derivarían de la ausencia de un ascensor, especialmente a medida que los propietarios de las viviendas llegan a una edad avanzada.
Hasta tal punto, que la principal justificación de por qué en España hay incluso más del 33% de estructuras de al menos tres plantas sin ascensor, o alguna otra ayuda a la versatilidad, es la ausencia de pautas de apertura con las que se montaron numerosas estructuras privadas, principalmente en regiones metropolitanas, centrándose en la disminución de costes frente a otras administraciones centrales, por ejemplo, garantizando esencialmente la admisión al alojamiento.
Hasta tal punto que hay regiones, por ejemplo, Madrid, donde hay más de 43.000 estructuras de varias plantas sin ascensor, lo que supone aproximadamente el 40% del conjunto.
En Barcelona hay hasta 19.000 estructuras antiguas de algo así como cuatro pisos sin ascensor y en Sevilla, hay más de 60.000 hogares de familias que residen en estructuras de al menos 4 pisos que no tienen ascensor.
¿Es posible introducir ascensores en estructuras antiguas?

En la mayoría de los casos, es factible introducir un ascensor u otras medidas de disponibilidad, por ejemplo, ascensores o salvaescaleras. No obstante, el problema fundamental radica en la enorme medida de trabajo que se requiere, que puede ampliar esencialmente el último gasto del ascensor.
Dónde se colocan normalmente los ascensores en estructuras antiguas, cuando se introduce un ascensor en una estructura donde no hay un hueco habilitado para ello, el objetivo principal es sin duda observar este espacio realizando las obras menos potenciales, en este sentido, innumerables estructuras tienen espacio suficiente en el hueco de la escalera para introducir un ascensor, que muchas veces debe ser de pocos grupos, sin embargo positivamente suficiente para trabajar esencialmente en la portabilidad de los habitantes en la estructura.
Los patios interiores son además regularmente un elemento típico en numerosas estructuras trabajadas hasta los años 80, estos espacios habilitados para las oficinas de las administraciones normales de la estructura, pueden ser utilizados para introducir un ascensor suponiendo que se garantice el cumplimiento de la iluminación y ventilación base dada por la ley.
Otras opciones para colocar un ascensor en una estructura antigua, aunque más complicadas, son introducir el ascensor conectado al exterior de la estructura, reformar el tramo de escaleras de la estructura dejando espacio para el ascensor o incluso introducirlo dentro de las viviendas de los vecinos de la estructura antigua.

¿Es necesario que una estructura esté disponible?
Es evidente que una estructura de nueva construcción SÍ necesita estar abierta, ya que ahora mismo las directrices de estructura de este tipo de promociones en toda la actualidad sí controlan este ángulo, dándole la importancia que realmente tienen.
Eso sí, a cuenta de colocar ascensor en una estructura antigua a partir de ahora es otro tema, ya que muchas veces el espacio accesible está disminuido y por tanto no existe la posibilidad de tener la opción de introducir un ascensor abierto.
El Informe de Evaluación de Edificios y las guías y patrocinios para su recuperación
El informe de evaluación de la estructura puede ser necesario por la organización capaz y debe certificar la circunstancia de la estructura privada de alojamiento agregada, esencialmente según su condición de protección, el nivel de competencia energética y la consistencia con las directrices actuales sobre la disponibilidad de todo incluido.

Además, en la actualidad hay varias redes independientes y comités municipales que tienen sus propias directrices con respecto a la forma en que debe completarse este informe y las estructuras en las que influye.
Con respecto a la guía y los créditos permitidos, sin duda el principal es el Real Decreto-ley que regula las ayudas (4.420 millones en esta ocasión) de los programas de rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencias.
Para cualquier duda y trámite dirígete a las oficinas de Plataforma de Rehabilitación Integral o ponte en contacto por cualquiera de los medios disponibles.