Certificados que tener al día en una comunidad de vecinos
Una comunidad de vecinos está obligada a tener al día todos los certificados arquitectónicos que garantizan la viabilidad, durabilidad y habitabilidad de su inmueble. Un estudio de arquitectos son los profesionales que pueden ayudar a los propietarios a obtener esta documentación actualizada que no solo asegura el cumplimiento de la ley, sino que también asegura que puedan vivir en condiciones de seguridad.
Estos trámites son obligatorios para cualquier inmueble, por lo que es primordial que una construcción cuente con todas las calificaciones que le corresponden. Para tenerlos presente y no olvidarlos, a continuación, detallamos todos los certificados que una comunidad de vecinos debe tener controlados.

Certificados para comunidad de vecinos:
Inspección técnica de Edificios (ITE)
Este trámite es obligatorio para inmuebles de más de 45 años. Se basa en la inspección por parte de un técnico competente del estado de los elementos constructivos, como la cimentación y la estructura, las fachadas (interiores, exteriores y medianera), las telecomunicaciones, sistemas de seguridad, fontanería, red de saneamiento, cubiertas o azoteas.
Si el técnico detecta deficiencias graves que comportan un riesgo, se deberá adoptar inmediatamente medidas de seguridad y comunicarlo al ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble. En caso de deficiencias leves, no será necesario actuar con urgencia, pero sí realizar el mantenimiento pertinente para rehabilitar el elemento o la zona en cuestión. En ambos casos, es la comunidad de propietarios -sean personas físicas o jurídicas- quien debe gestionar las reparaciones.

Como mencionábamos anteriormente es un certificado obligatorio: si el inmueble no realiza la ITE en el plazo correspondiente, se dictará su realización a tres meses vista y una posible multa y ejecución subsidiaria. Si transcurrido este plazo tampoco se ha realizado, podrá imponerse una multa de 450 euros, un proceso que puede repetirse tres veces más.
Certificado de eficiencia energética
Si un propietario está interesado en alquilar o vender una vivienda, este certificado es obligatorio. Es la evaluación de un técnico sobre las características energéticas del edificio, una información valiosa para los futuros compradores. Los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatari, o en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 están obligados a obtener este certificado.

El certificado de eficiencia energética cuenta con datos del inmueble, el procedimiento que se ha seguido para obtener el certificado, la normativa respecto al ahorro y eficiencia energética vigente en el momento de la construcción del edificio y las características energéticas del mismo. También recae sobre los propietarios del edificio toda la responsabilidad de obtener este certificado, así como de conservar toda la documentación.
Informes periciales
Este tercer trámite no es obligatorio. Eso sí, pueden ser importante en denuncias o juicios en que las deficiencias o el buen estado de un edificio tienen un papel importante para la resolución del caso. Si hablamos acerca de una disputa entre vecinos que ha llegado a los tribunales, un informe pericial puede ser crucial para este proceso judicial.
En resumidas cuentas, los informes periciales son la información que se pone en conocimiento del juez como pruebas oficiales para certificar el estado de los elementos estructurales o arquitectónicos del inmueble.

No hay nada más importante para una comunidad de vecinos que un control exhaustivo sobre el estado de las certificaciones arquitectónicas. No hacerlo o no destinar el interés o esfuerzo suficiente es exponernos a multas económicas e incluso a posibles daños en nuestra integridad física.
fuente: gmsarquitectura